Decreto N° 1531-2025

DECRE -2025-1531-E-GLP-GPLP

Ratifícase en todas sus partes el Convenio Marco de Colaboración celebrado entre el Ministerio de Salud de esta Provincia y la Municipalidad de General Pico.[1]

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3694 del 26-09-25.-

Dictado el 19-09-25.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

VISTO:

 

El Expediente N° EX-2025-00299134-  -GLP-MS. Caratulado: S/RATIFICAR CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL PICO Y ESTE MINISTERIO DE SALUD.-“, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que entre el Ministerio de Salud de esta Provincia y la Municipalidad de la ciudad de General Pico se celebró un Convenio Marco de Colaboraciones;

 

Que el presente Convenio tiene por objeto desarrollar de manera conjunta distintas actividades que contemplan capacitaciones, prácticas formativas vinculadas a la salud, para favorecer la capacitación e inserción laboral de la comunidad de General Pico;

 

Que resulta procedente otorgar plena validez administrativa al instrumento celebrado;

 

Que corresponde la ratificación del Poder Ejecutivo del Convenio suscripto por el Ministerio de Salud en base a lo establecido por el artículo 81 inciso 1) de la Constitución Provincial y artículo 3° inciso 8) de la Ley N° 3170 de Ministerios y Secretarías (T.O. 2023);

 

Que ha tomado intervención la Delegación de la Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de Salud;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º: Ratifícase en todas sus partes el Convenio Marco de Colaboración celebrado con fecha 12 de agosto de 2025 entre el Ministerio de Salud de esta Provincia y la Municipalidad de General Pico, el que forma parte integrante del presente.

 

Artículo 2º.- SUPRIMIDO por DECRE-2025-1647-E-GLP-GPLP

 Texto anterior: Dése cuenta del Convenio suscripto a la Cámara de Diputados a través de Secretaría General de la Gobernación, en virtud de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 3575.

 

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud.

 

Artículo 4º.- Dése al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.